Las bolsas de maestros cambian según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Por ello, vamos a poner de ejemplo cómo funciona la bolsa de maestros en Andalucía.
Acceso ordinario
En primer lugar estableceremos por puntos cómo se puede optar a un puesto de maestro mediante el acceso ordinario.
- Antes del comienzo de cada curso académico, la dirección General actualizará y publicará las bolsas de maestros de cada especialidad.
- Posteriormente, accederán a las bolsas aquellas personas que hayan superado una o varias pruebas de acceso. Además se deberá cumplir los requisitos que han sido demandados anteriormente.
- Las personas que solicitan el puesto, podrán quedarse en dichas listas hasta que se realice otro procedimiento de admisión que afecte a la especialidad del aspirante.
- El orden de las listas vendrá regido por la normativa de las bolsas y por unos baremos que tienen en cuenta aspectos como la experiencia, calificación de la prueba y actividades de formación.
En el caso de la comunidad de Andalucía, la puntuación del baremo que se sigue es la siguiente:
MÉRITO (MÍNIMO 5 PUNTOS) | PUNTUACIÓN |
1. Experiencia docente (máximo de 2,5 puntos) 1.1 Por cada año de servicio como personal interino.1.2 Por cada mes de servicio como personal interino. |
0,250,02 |
2. Calificación de la fase de oposición del año anterior al procedimiento selectivo (máximo 10 puntos)El total de pruebas superadas entre el número total de pruebas hechas. | — |
3. Actividades de formación (máximo 0,5 puntos)Por cada 30 horas realizadas de actividades en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. | 0,10 |
Datos recogidos de la Junta de Andalucía
Acceso extraordinario
Tenemos que tener en cuenta que solamente se convocará un acceso extraordinario a la bolsa de profesores en el caso de que a raíz del acceso ordinario no se disponga de personas suficiente para completar las plazas ofertadas. Estas convocatorias serán comunicadas por la Dirección General de la comunidad autónoma por medio de un boletín oficial en cada portal web de la Consejería.
Requisitos
Para poder acceder a dicho acceso extraordinario, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad de los países miembros de la UE. También se incluyen en este grupo, los cónyuges de las personas que posean dichas nacionalidades.
- Tener cumplida la mínima edad para el acceso a la función pública y de la misma manera, no exceder de la permitida que éste caso es la edad de jubilación.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, disponer de alguno de estos títulos:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Documentación de haber cursado estudios docentes en España.
- Certificado de Español de la escuela oficial de idiomas.
- Título de licenciatura o grado en Filología Hispánica o Románica.
- Tener la capacidad para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se quiere optar.
- No tener ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de las Administraciones públicas o de órganos constitucionales.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de cualquier nombramiento.
- No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interno de la Consejería de Educación pertinente.
Solicitudes y documentación
Una vez se haya publicado el boletín con las plazas disponibles, es necesario rellenar un formulario que se podrá obtener a través del portal web de la Consejería de educación.
Posteriormente se imprimirá y se presentará o bien en las Delegaciones Provinciales o telemáticamente mediante el certificado digital o identificación electrónica que la Administración establezca.
Listas provinciales y definitivas
Las listas se harán públicas por Resolución de la Dirección General competente en los tablones de anuncios de la Consejería competente y de sus Delegaciones provinciales y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería.
Se puede interponer en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación, las reclamaciones dirigidas al centro directivo.
Transcurridos los plazos, el órgano convocante, publicará las listas definitivas con las modificaciones pertinentes. De la misma manera, será publicada la lista de personal admitido y excluido por la resolución de la Dirección General competente.